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COLEGIO SAN NICOLAS DE TOLENTINO

 

“Educamos con amor para Forjar un mañana mejor”

PEI: GESTORES DE LÍDERES ÉTICOS Y COMPETITIVOS

 

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Con fundamento en la ley y la normatividad vigente, hemos basado las funciones de nuestro colegio en la ley general de educación # 115 del 8 de febrero de 1994, en su artículo 144 y las cuales son reiteradas en el decreto 1860 de agosto 3 de 1994 en su articulo 23

 

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa en el caso de los establecimientos privados.
  2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los estudiantes de la institución educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
  3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución, el cual desde el año 2010 se denomina en el San Nico, pacto de convivencia
  4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
  7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y en los reglamentos.
  8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que ha de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
  10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas  y recreativas.
  12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  14. Fomentar la conformación de organizaciones de padres de familia y de estudiantes.
  15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.
  16. Aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
  17. Diseñar y elaborar su propio reglamento. (Art.23 Dto.1860 de 1994)
  18. apoyar, revisar y conocer el proceso del sistema de gestión de calidad en el Colegio.
  19. Velar por el apoyo permanente de toda la comunidad educativa y en especial de los padres de familia a las diversas lúdicas programadas por el Colegio.
  20. preocuparse todo el tiempo por cumplir y hacer cumplir la normatividad institucional, dejando en cada momento o actividad el nombre del colegio en alto.

 

 

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Horarios

Secretaria y Sistematización
Lunes a Sábado de 8:00 A.M A 12:00 M

Coordinación Académica Convivencial
Lunes a Viernes de 8:00 A.M A 10:00 M

Rectoría
Lunes de 8:00 A.M A 10:00 M

Telefónicamente
Lunes a Sábado de 7:00 A.M. a 3:00 P.M.
3123680041 – 3138842935
6855430 – 6825829 - 6824536

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