COLEGIO SAN NICOLAS DE TOLENTINO
“Educamos con amor para Forjar un mañana mejor”
PEI: GESTORES DE LÍDERES ÉTICOS Y COMPETITIVOS
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Con fundamento en la ley y la normatividad vigente, hemos basado las funciones de nuestro colegio en la ley general de educación # 115 del 8 de febrero de 1994, en su artículo 144 y las cuales son reiteradas en el decreto 1860 de agosto 3 de 1994 en su articulo 23
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa en el caso de los establecimientos privados.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los estudiantes de la institución educativa y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
- Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la institución, el cual desde el año 2010 se denomina en el San Nico, pacto de convivencia
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.
- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y en los reglamentos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que ha de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
- Fomentar la conformación de organizaciones de padres de familia y de estudiantes.
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.
- Aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.
- Diseñar y elaborar su propio reglamento. (Art.23 Dto.1860 de 1994)
- apoyar, revisar y conocer el proceso del sistema de gestión de calidad en el Colegio.
- Velar por el apoyo permanente de toda la comunidad educativa y en especial de los padres de familia a las diversas lúdicas programadas por el Colegio.
- preocuparse todo el tiempo por cumplir y hacer cumplir la normatividad institucional, dejando en cada momento o actividad el nombre del colegio en alto.